De la Pena Privativa de Libertad a las Alternativas de la Pena
La información del presente blog es
importante debido a que se habla sobre un tema trascendente como lo es la pena
privativa de libertad, con esta se busca resocializar, reinsertar, reeducar,
rehabilitar al privado de libertad, y por lo tanto, tratar de prevenir la
reincidencia. El objetivo principal es reconocer las acciones preventivas, las
formas preventivas y una aproximación teórica de las penas privativas en Costa
Rica. El uso de la cárcel como método de instrumento de control social
frente al delito, se continúa visualizando como una de las áreas más
controvertidas y poco favorables.
El endurecimiento de las medidas
penales subyace el aumento de la población penitenciaria. Algunas de las
características que afectan el sistema penal en Costa Rica es el uso de la
prisión preventiva como principal mecanismo en vez de como último recurso, lo
cual repercute directamente en la sobrepoblación carcelaria, penas
desproporcionadas e insuficiencia de medidas alternativas al
encarcelamiento.
La sanción penal se asocia a una
infracción penal, que a su vez tiene prevista otra posible sanción, entre las
que el órgano jurisdiccional deberá elegir. Se realizará una aproximación
teórica a las penas privativas de Costa Rica
La pena clásica de
prisión surgió en el siglo XlX, con el objetivo de reemplazar las penas
inhumanas y degradantes que imperaban en la época medieval. Estos se enfocaron
en buscar modelos alternativos a la prisión. El sociólogo español, Joaquín
Albalate, respalda lo anterior al señalar que los primeros debates formales
sobre las alternativas surgieron en el siglo XX, específicamente en el congreso
Penal y Penitenciario en Haya, Holanda, en 1950. Dichos avances en el
sistema europeo hicieron que las penas alternativas se comenzarán a implementar
en Latinoamérica, incluyéndose Costa Rica desde mediados de 1980.
Para la elaboración
del blog, se utilizó la recolección de documentos de diferentes autores, imágenes,
links y algunos videos, y su finalidad es comprender el tema de la pena
privativa de libertad y las alternativas de la pena. Asimismo, se pretende
dar a conocer la realidad penitenciaria y penal costarricense.
Desarrollo:
Para
comenzar, se conceptualizará la pena privativa de libertad:
(Sánchez
García de Paz, código penal 2010) La pena privativa se puede definir como aquella
privación o restricción de bienes jurídicos impuesta por el Legislador al culpable
de la comisión de un delito a través de un proceso ante Tribunales de Justicia
y por medio de cuya amenaza se trata de disuadir a los ciudadanos de la realización
de conductas delictivas.
Adjunto el siguiente video de
corta duración en donde se explica la importancia de las penas privativa de
Costa Rica y sus tipos:
Los tipos de la pena son algunas
de las regulaciones legales en América Latina, y en general, establecen un
repertorio de diferentes tipos de penalidad, pero con una fuerte presencia de
la pena privativa de la libertad. La incapacitación es una forma y legitimización
de la pena, que radica en evitar que la persona que delinquió cometa un nuevo
delito, ello mediante en su encierro en la cárcel.
Existen distintos mecanismos de flexibilización con la pena privativa de libertad en la fase ejecutiva para luego comenzar la ejecución. Estos mecanismos se pueden implicar al condenado para que goce de períodos de libertad fuera de prisión pero que luego implican regresar a la prisión, otro mecanismo es que el condenado cumpla su condena fuera de la cárcel por medio del arresto domiciliario y el último mecanismo es que el condenado recupere su libertad antes del tiempo acordado, pero esto se gana con buen comportamiento y aún fuera de la prisión, debe de estar bajo vigilancia de ciertas autoridades.
El propósito de la UNODC es formular y ofrecer
actividades de asistencia técnica que ayuden a los países a reformar sus
sistemas penitenciarios en consonancia con las normas de las Naciones Unidas y
los estándares internacionales en materia de derechos humanos. A través de sus
oficinas en el campo, esta agencia desempeña un papel importante que tiene como
principal finalidad contribuir a que los Estados Miembros reformen sus sistemas
penitenciarios de conformidad con los requisitos mínimos consagrados en las
normas internacionales. Este documento hace especial referencia a la prevención
y tratamiento del VIH / SIDA y de la dependencia a las drogas, considerando que
estas son las principales áreas de intervención en muchos de los proyectos de
apoyo a la reforma penitenciaria implementados por UNODC. Sin embargo, las cuestiones
más específicas relacionadas con los programas sobre la prevención y
tratamiento del VIH / SIDA y la prevención del consumo de drogas no están
incluidas en este documento. Este enfoque está en línea con la estrategia
integral y multidisciplinaria promovida por UNODC en el campo de la reforma
penitenciaria, como un elemento esencial para el éxito y la sostenibilidad de
sus proyectos.
en el siguiente link adjunto, se
brindará información para que se pueda comprender mejor sobre las enfermedades y
la adicción de las drogas, y a su vez, se profundice mejor las alternativas y
tratamientos que utilizan en la prisión: https://www.redalyc.org/pdf/284/28435209.pdf
Desde mediados de 1970 los índices
de encarcelamiento aumentaron constantemente y tan sólo fueron ´´frenados´´ por
amnistías e indultos. Así que, se puede definir como un fracaso la elección
de las alternativas respecto a los fines de limitación de la cárcel, o
bien, como el porcentaje de encarcelamiento de se revelan bastante insensibles
con este caso, respecto a las disciplinas legales.
Por lo tanto, una circunstancia
del incremento constante de encarcelamiento en el momento de las vías
alternativas de la pena privativa en la fase ejecutiva. Estas son algunas de
las razones principales por las cuales se quiere tematizar la existencia de una
relación causal entre las vías alternativas de la pena privativa de libertad en
fase ejecutiva el proceso de limitación de la cárcel.
Adjunto el siguiente video en donde se explica la importancia de las penas alternativas en Costa Rica:
Ha
sido larga la discusión acerca de la finalidad de la pena, y en concreto de la
pena privativa de la libertad. Hay tres tipos de teorías que se encargan de
explicar el fundamento por el cual las conductas deben y tienen que ser castigadas.
La
primera son las teorías absolutas: En este tipo de teorías confluyen los pensamientos
de tres vertientes distintas. Lo que tienen en común todas ellas es el carácter
retributivo que se le da a la pena. La pena es la consecuencia jurídica para quien
haya sido encontrado como culpable en un proceso penal. Las teorías relativas
defienden que el fin de la pena debe ser, no el escarmiento o retribución del
individuo que ha cometido un delito con la imposición de una sanción, sino
prevenir ulteriores tanto en la comunidad, como en quienes han delinquido. Y
las teorías Unitarias o Mixtas son las más vistas en los cuerpos legislativos actuales.
Ya que estas han superado la discusión que ha existido acerca de la cuestión y
se han sintetizado en otras que recogen tanto la retribución de la acción como
la prevención en sus dos tipos.
Actualmente los beneficios y limitaciones de las alternativas adquieren
relevancia como estrategias para erradicar el hacinamiento carcelario y reducir
el uso de la prisión; pero además, por estar en boga la implementación de la
justicia penal restaurativa y la justicia terapéutica. (Ulloa & Araya,
2016). Con la restaurativa, se da importancia a la mediación para llegar a una
solución pacífica de los conflictos. Sobre el uso de las alternativas, son tan
diversos los autores que insisten en establecerlas, como los argumentos que
emplean para su promoción. Ramírez, Ramos y Rivera (2000: 15) indican que deben
utilizarse para mejorar la capacidad administrativa y técnica de los sistemas
penitenciarios, y reducir el uso de la cárcel. Sánchez (2006) y Guerrero (2014)
las recomiendan por los efectos negativos de la prisión durante y luego del
encarcelamiento. Otros autores: Zúñiga & Mena (2006); Cid (2008); De la
Jara (2014) y Celaya (2016) sugieren que las alternativas tienen menor costo y
evitan el contagio criminológico de la prisión. A esas apreciaciones, debe
agregarse la obtención de recursos económicos para el Estado y el propio
sistema penitenciario, a partir del pago de las alternativas de multa, cuyo
producto de captación: “(...) se girará íntegro al Patronato de Construcción,
Instalación y Adquisición de Bienes de Adaptación Social, que girará
mensualmente, el 50% a la Junta de Educación del lugar donde se cometió la
acción punible”. (Código Penal, 2019: 108). Lo anterior sin omitir los
beneficios que reciben las comunidades por los Servicios de Utilidad Pública
(SUP), entre ellos: “construcción de obra pública, mantenimiento de instalaciones
y limpieza de espacios públicos.” (Universidad de Costa Rica, 2017).
Por otra parte, el concepto de resocialización, Pérez Pinzón indica: Que la “Finalidad de la pena que se logra mediante el tratamiento penitenciario. Sinónimo de reinserción, readaptación y rehabilitación de imputables. Modificación de la personalidad anómala o deficiente para que el individuo retorne al seno social en condiciones de someterse a las pautas generalizadas. En estricto sentido, reimplantar las condiciones sociales que pueden favorecer el desarrollo integral del ser humano. ´´
Con
respecto del término readaptación, señala: “Uno de los mitos de la pena en
cuanto a sus finalidades. Créese que ésta puede hacer que el condenado
introyecte los valores, vehículos y pautas dominantes en la sociedad. Es
sinónimo de reinserción, resocialización y rehabilitación de sujetos imputables
peligrosos. Preténdase con la sanción, volver a ajustar al individuo al grupo,
gramaticalmente, buscase modificar al hombre para que cumpla determinadas
funciones…”
Así
mismo, con respecto del término rehabilitación, indica que ésta consiste en:
“Habilitar de nuevo o restituir a la persona a su antiguo estado. Tratar de
hacerla nuevamente apta o capaz para conducirse en sociedad…”
“…El
término rehabilitación es utilizado en un sentido similar al que se utiliza en
otras legislaciones al referirse a reeducación, reinserción o resocialización.
Tal finalidad se identifica con una de las clásicas funciones atribuidas a la
pena, la de prevención especial, que busca actuar sobre el culpable para que no
vuelva a incurrir en delito, readaptándolo al medio social del que se mostró
enemigo. En la legislación costarricense se ha empleado también el término resocialización,
pero en realidad, tanto al emplear el término resocialización como
rehabilitación, siempre se ha querido lograr que quien ha violado la ley penal
pueda, a través de la pena privativa de libertad, lograr un cambio
suficientemente importante como para permitirle readaptarse de manera
conveniente a la sociedad…. …. La palabra “reeducación”, “reinserción”,
“rehabilitación”, todas son expresiones que coinciden en asignar a la ejecución
de las penas privativas de libertad una misma función correctora y de mejora
del delincuente…”
La
propuesta se divide en varios ámbitos, cada uno de ellos con el poder del
Estado, a la comunidad y a nivel académico.
La
primera propuesta sería promulgar una fuente legal en el país, que funcione
para regular las penas comunitarias, y en efecto, agruparlas en una sola
normativa, o bien, poder integrarlas en un Código Procesal Penal. Si lo
anterior no es una posibilidad, podría integrarse en un segmento que regule las
alternativas al proyecto de ley N° 18867: Ley de Ejecución Penal, actualmente
en el trámite Plenario.
Se
recomienda también trascender limitaciones terminológicas respecto a las penas
alternativas y utilizar el concepto de ´´sanciones comunitarias´´ para poder
consolidarlas como recursos sancionatorios independientes. Cuando el delito así
lo requiera se debe procurar que la persona que cometió el delito participe en
programas de resocialización para tratar sus condiciones personales y su
agresividad (cuando la persona privada de libertad violenta contra las
mujeres).
Se
sabe que la intención de las penas es mantener al recluso en una prisión
cumpliendo alguna condena, pero muchas veces también significa la violación y
privación de sus derechos, incluyendo el derecho a la Educación. La educación
de las personas adultas encarceladas debe de ir más allá de simples
capacitaciones, debería de haber una demanda de oportunidades y programas de
aprendizaje en las cárceles del país, para abastecerse apropiadamente la
educación de cada uno de los reclusos que así lo deseen. Así que mi intención
es crear una serie de programas educativos en las cárceles para todas las
personas privadas de libertad para que mientras cumplen una condena se motiven
a prepararse para a futuro regresar a la sociedad con un conocimiento académico
avanzado y a su vez para que estas se enfoquen más en aprender cosas nuevas y
utilizar su tiempo libre en los programas educativos. La educación se entiende
como la construcción de identidades, y lazos importantes entre las sociedades
humanas, de este modo se presenta la educación como un lugar propio en donde
todos pueden pensar en una sociedad más justa, más elaborada y en definitiva más
humana. Por otro lado se puede asegurar que aunque el encarcelamiento se
considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación de los
derechos de cada ciudadano entre los que se figura el derecho a la Educación.
Ya que todo desfavorece más a las personas que no saben leer ni escribir, y en
un mundo por la tecnología, los mensajes de texto y el saber leer es
considerado como el conocimiento más elemental de todas las personas y también
se denomina una herramienta fundamental para el progreso en la educación.
Se
suma a esta idea que se creen más centros de rehabilitación en las cárceles,
crear actividades de capacitación para el 100% de los internos. También crear
talleres de labores dentro del centro penitenciario, ya sean talleres de costura,
carpintería, dibujo, bordado, inglés, etc.. Se dejaría que cada privado de
libertad opte por si mismo que vocación o actividad desea llevar, este tipo de
propuestas se consideran de gran oportunidad ya que están aprendiendo algo que
difícilmente pudieron haber aprendido cuando estaban en libertad. Un elemento
efectivo para el proceso de rehabilitación es el trabajo organizado y
productivo ya que en estos aspectos se estarían fortaleciendo e intensificando
los programas educativos y centros de rehabilitación que le dan utilidad a las
personas reclusas.
Y por último pero no menos importante es tener tratamientos para las personas que sufren de algún tipo de adicción dentro de la prisión. Los beneficios de que una persona deje de consumir tabaco son innumerables tanto en la reducción de mortalidad como en el aumento de las expectativas de vida en todos los grupos de edad y en ambos sexos. Muchos fumadores de tabaco dejan de fumar sin ayuda o con la de un profesional, pero hay otras personas que necesitan más apoyo. Es por eso que el personal debe desarrollar alguna actividad o actitud en el abordaje y tratamiento del tabaquismo. Pero el objetivo es motivar a las personas que dejen de hacerlo para esto, se deben conocer y utilizar los recursos terapéuticos de los que disponemos actualmente.
Algunos
de los presos ya presentan algún antecedente psiquiátrico previos a sus
ingresos a prisión, padecen trastornos de tipo psicótico y muchos cuentan con antecedentes
de algún trastorno efectivo al igual que padecen algún trastorno a la
personalidad. Las personas en prisión que padecen trastornos por uso de
sustancias psicoactivas se caracterizan porque tienen una sustancia preferente,
su droga principal, en función de sus características personales y paralelamente
consumen otras drogas, aunque con menor frecuencia como puede ser la heroína, cocaína
y hachís en menor cantidad, pero la consumen a diario. Algunos de los
tratamientos sería la desintoxicación, en muchos casos, se realiza de forma progresiva
supliéndose con psicofármacos y con cambios a otro tipo de drogas o reducción del
consumo habitual.
Crear
estrategias para reducir el hacinamiento carcelario y disminuir sus efectos,
sobre la prevención del delito y se identificó una serie de medidas para
abordar el problema del hacinamiento en los establecimientos penitenciarios. Se
recomienda que los estados elaboren estrategias amplias para reducir el hacinamiento
mediante la participación, como servicios de salud y bienestar social de la
comunidad, a fin de garantizar que las estrategias sean sostenibles, permitan
la reinserción social y contribuyan a la prevención de la reincidencia. Se hace
referencia a diversas opciones para reducir la población carcelaria, entre las
que se incluyen: la utilización de medidas sustitutivas al encarcelamiento según
el derecho del interno, medidas no privativas de libertad, penas privativas de
libertad más cortas(dependiendo del delito cometido de cada recluso) la utilización
de la libertad anticipada, libertad condicional, libertad vigilada, arresto
domiciliario, el uso de dispositivos de vigilancia electrónicos, la reducción de
la condena por buena conducta o por la participación en programas educativos y
el diseño de medidas alternativas para grupos específicos como para mujeres embarazadas,
madres de niños pequeños y los reclusos con discapacidades.
Implementar
sanciones no privativas de libertad, reservando la cárcel sólo para los delitos
violentos y que causen grave daño social.
A
nivel comunal: ante la implementación de nuevas modalidades de penas
comunitarias y la entrada de vigencia de la ley de la justicia penal
restaurativa, es imprescindible impulsar un replanteamiento en la visión social
y cultural sobre el sistema penal. Se debe erradicar el mito de que la cárcel es
el medio mas efectivo para resocializar. La aceptación y confianza públicas en
las prácticas son cruciales para su funcionamiento.
A
nivel académico: Aspectos básicos de las comunitarias como la falta de regulación
independiente, las consecuencias legales de los incumplimientos, la falta de registros
estadísticos actualizados de la pena, la falta del recurso humano y económico,
entre otros, deberían generar un proceso de discusión y estudios al respecto.
La
Corte Suprema y el Ministerio de Justicia pueden articular esfuerzos y
desarrollar programas de divulgación internos y externos, sobre las sanciones
comunitarias: alcances, limitaciones y beneficios.
Evaluación
de los programas y procesos de ejecución debe ser una práctica transparente y
coherente con los parámetros de control interno y servicios con más razón si se
pretende involucrar a la comunidad, en la tarea de reinserción de personas. (Ugalde Reyes, 2019)
Bibliografía:
Alcántara Santillana, M. Á. (2010). La
Pena Privativa de Libertad .
Espinoza
Sibaja, Viviana ;. (2011). La Pena Privativa de Libertad y su fin
rehabilitador en CR. San josé. Costa Rica.
Pavarini,
M. (s.f.). Menos Cárcel y más Medidas Alternativas. 1-11.
(2007).
reforma penitenciaria y medidas alternativas . Caribe : Oficina de las
naciones unidas contra las drogas y el delito .
Sánchez
Escobar , C. (2010). Pena Castigo y Prevención en la Sociedad Actual.
Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de CR.
Sozzo,
M. (1990- 2015). La Inflación Punitiva.
Ugalde
Reyes, W. (2019). Penas Alternativas en Costa Rica . Universidad de
Costa Rica: revistas ucr .
Buenas tarde compañera, espero se encuentre bien.
ResponderEliminarMuy acertada y consistente la información brindada a través de la elaboración del presente blog, como parte del proceso de aprendizaje de cada uno.
Me permito añadir un comentario de retroalimentación, el cual radica en lo siguiente:
“(…) la pena de prisión se ha sustentado tradicionalmente como la reacción normal frente a la realización de conductas criminales, y al contrario las penas alternativas a la prisión, habrían de ser una especie de (…) renunciación a la imposición de la pena de cárcel.” (Sánchez, 2010. p. 124)
Las personas en la actualidad e incluso con el transcurrir del tiempo, se han adaptado o arraigado a la idealización de que el accionar de conductas desviadas las cuales derivan en un delito, deben ser penalizadas exclusivamente con la ejecución de una pena y ser enviados a prisión, no aceptando otra alternativa ante la misma.
Al no poseer la capacidad de análisis y criterio propio se dificulta la apertura a nuevas formas de penalización, debido a que los mismos obstruyen la implementación de estas en torno al ámbito delictivo y la negación es persistente.
Es común denotar molestia mediante expresiones emitidas a través de la ciudadanía, los cuales mencionan que: las penas privativas de la libertad de Costa Rica, son blandas y así mismo destacan que, un mayor endurecimiento de las leyes penales, contribuiría favorablemente en la disminución de las acciones delictivas y crímenes cometidos a diario en contra de los ciudadanos realizando especial énfasis a la prevención general, sin embargo, esto no ha sido comprobado aún por lo tanto no se conoce su efectividad.
En torno a la prevención general positiva, mencionada con anterioridad esta ha evolucionado, se debe destacar que el objetivo de la misma ya no es “dirigirse únicamente a los potenciales delincuentes, sino a todos los habitantes (…)” (Sánchez, 2010. p.116)
Este tipo de prevención se prevé resulte beneficiosa en torno a la prevención de las conductas desviadas, abarcando las consecuencias a las cuales se encuentran sujetos los delincuentes e incluso a la población en general, esto con la finalidad de evitar incurrir en dichos actos, que todos los ciudadanos posean la capacidad de reconocer la importancia del orden social y las leyes mediante las cuales se rige este.
Referencias Bibliográficas:
Sánchez, C. (2020) Pena, castigo y prevención en la sociedad actual. De la pena privativa de libertad a las alternativas de la pena. Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica. N° 2.
Buenas noches compañera, un gusto en saludarla, la felicito por tu trabajo, excelente tu propuesta, del mismo modo me gustaría retroalimentar tu información.
ResponderEliminarPrimeramente, se me hace necesario destacar que la pena de prisión es una de las respuestas del Derecho Penal ante los comportamientos que infringen la ley, cada delito es regulado según el Código Penal, sin embargo, una de las problemáticas es que la cárcel es prácticamente una de las únicas respuestas más utilizadas de forma recurrente ante los delitos que se cometen, esto con el fin de generar la incapacitación del delincuente.
´´ La incapacitación es una forma de legitimación de la pena, que radica en evitar que la persona que delinquió cometa un nuevo delito, ello mediante su encierro en la cárcel. ´´ (Silva Sánchez, 2000, citado por Sánchez, 2010, p.112).
Sin embargo, uno de los obstáculos de este tipo de la incapacitación, es que en muchas ocasiones estas se trasforman en penas de largo alcance, y no cumplen con su función primordial, que es la resocialización y respeto por los derechos humanos.
Ante esta problemática de incapacitación, en donde se transforman las penas a largo plazo, produce el hacinamiento, violentando los derechos humanos y el fin resocializador, que propone la pena. Por lo tanto, es necesario tomar medidas alternativas a esta problemática.
Los estudios mencionan que actualmente las alternativas adquieren relevancia como estrategias para erradicar el hacinamiento carcelario y reducir el uso de la prisión; pero, además, por estar en boga la implementación de la justicia penal restaurativa y la justicia terapéutica. (Ulloa & Araya, 2016, citado por Ugarte, 2019, p.8).
Referencias Bibliográficas:
Sánchez, C. (2010). Pena, Castigo y Prevención en la Sociedad Actual. De la Pena Privativa de Libertad a las Alternativas de la Pena. Recuperado de: https://aprende.uned.ac.cr/course/view.php?id=12374
Ugarte, W. (2019). Penas Alternativas en Costa Rica y la Reforma del Artículo 56 bis del Código Penal. Recuperado de: https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/36304/38847
Buenas compañera, me ha gustado mucho su blog con la información que a generado, muy amplia y excelentes propuestas que nos permite enriquecernos aún más.
ResponderEliminarDefinitivamente las propuestas son sumamente nutritivas, ya que con esto se consigue buscar un bienestar para la persona infractora y que se encuentra sometido a un proceso de la privación de libertad.
La interponer las penas comunitarias trae consigo grandes beneficios, primeramente la reinserción a la comunidad de la persona privada de libertad, seguidamente el beneficio de ahorro que contaría el país en no tener que realizar toda la manutención de una persona privada de libertad y por ultimo el servicio a la comunidad, de todo esto obtenemos no tener a una persona que haya cometido un delito menor en prisión y así mismo promueve este sistema la unión familiar.
Con esto se logra evitar que estas personas dentro de un centro penal desarrollen habilidades que puedan posee delincuentes con más tiempo sometidos a estos centros, se promueve el progreso de la comunidad explotando todas aquellas habilidades que puedan tener estas personas infractoras.
Con esto se logra conseguir que esta persona no reincida, por lo que se tendría una estrategia pensando en el futuro, así como conseguir personas de bien social con la estrategia que usted mencionó sobre la implementación de talleres a toda la población carcelaria y los respectivos tratamientos para toda aquella persona que se encuentra consumida en los vicios.
También una buena alternativa es la del arresto domiciliario, que en el articulo 57 del Código Penal establece lo siguiente con respecto al arresto domiciliario: "El arresto domiciliario con monitoreo electrónico es una sanción penal en sustitución de la prisión y tendrá la finalidad de promover la reinserción social de la persona sentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas para la fijación de la pena. Para facilitar la reinserción social de la persona sentenciada, las autoridades de ejecución de la pena promoverán la educación virtual a distancia mediante el uso del Internet." (Código Penal, 2019)
Este arresto domiciliario se busca que el autor no violento reincida estando alejado de un entorno que lo puede fomentar a la reincidencia.
Hay que tomar en cuenta que para optar por esta medida alternativa de arresto domiciliario se encuentra destinada a aquellas personas infractoras de delitos menores.
Bibliografía.
Matthews, R. (2011). Una propuesta realista de reforma para las prisiones en América Latina. Política Criminal, 6(12), 296-338. Obtenido de http://www.politicacriminal.cl/Vol_06/n_12/Vol6N12A3.pdf
Ugarte, W. (2019). Penas alternativas en Costa Rica y la Reforma del Artículo 56 bis del Código Penal. Revista IUS Doctrina, 12(1).
Hola compañera está muy bonito el tema que eligió y con respecto a su propuesta déjeme decirle que tienes mucha razón al respecto de que se promulgue una fuente legal ya que hay haber tanta política y muchas andes que se involucran en la criminalidad, no todas estas conllevan a tener una acción unánime y por lo que es más difícil la iniciativa a la hora de tomar decisiones, las políticas de justicia penal que atribuye un peso excesivo a las sanciones o talvez cuyas consecuencias no han sido adecuadamente evaluadas.
ResponderEliminarEl hacinamiento en las prisiones es a menudo el resultado de las deficiencias del sistema; Las investigaciones son ineficaces y la gestión de los casos es desigual y por ende se debe mejorar en una sola institución formal y legal que se haga cargo en cuanto a las sanciones.
" Un sistema de penalidad alternativo que sea razonable, debe descansar en dos fundamentos esenciales: El primero de ellos es atinente al respecto de la proporcionalidad respecto de la infracción cometida, tanto en la proporcionalidad- ordinal - ordenativa como en la - distributiva (Larario 2000 p 64, von Hirsch 1993 p 45 a 47). Otro aspecto es que las penas alternativas deben ser estrictamente razonables, es decir de probable aceptación, por cuanto los los modelos más eficientes de penas alternativas requieren la voluntad del infractor y para ello la pena en su dosimetría abstracta y concreta no debe ser irrazonable" (Escobar, 2010).